CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS
Propósito
El presente Código Deontológico describe los comportamientos o conductas que la Asociación Project Management de Guatemala (APMgt) considera
éticamente apropiados en el desempeño de la profesión de la Dirección de Proyectos y, por lo tanto, serán de obligatorio cumplimiento tanto para sus miembros
como para los profesionales de la Dirección
de Proyectos certificados
por
el Organismo Certificador
IPMA de Guatemala (OCIgt).
Como profesionales de la Dirección
de Proyectos, en el desempeño de nuestra profesión, deberemos incrementar
el bienestar de todos los componentes de la
Sociedad. Por lo tanto, es fundamental
que dirijamos y realicemos nuestros proyectos de acuerdo con los más altos patrones de conducta ética de forma que obtengamos,
conservemos y acrecentemos
la confianza de nuestros colegas, colaboradores,
empleados, clientes, usuarios
y de la Sociedad a la que servimos.
Artículo I: El Director de Proyectos conducirá con un alto nivel de integridad personal
todas sus
relaciones profesionales:
Será honesto y realista en sus estimaciones, informes, exposiciones o testimonios teniendo en cuenta la información y el tiempo disponibles.
Acometerá proyectos y aceptará la responsabilidad de desarrollarlos sólo si
está
cualificado por
su
formación y experiencia previas.
Admitirá sus propios errores y aceptará sus consecuencias, absteniéndose de alterar los hechos en un intento de justificar sus decisiones.
Mantendrá su capacidad profesional al día y desarrollará permanentemente su formación profesional.
Hará un buen uso del certificado concedido
por
IPMA®- APMgt según se establece en el Acuerdo de
Buen Uso del Certificado.
Artículo II: El Director de Proyectos en relación con sus colegas:
Les alentará en
el cumplimiento de
este
código y les apoyará frente a las consecuencias que su cumplimiento pudiera ocasionar.
Les tratará con justicia y nobleza sin discriminarles por razón de raza, religión,
sexo, edad, especialidad o titulación.
Les informará abiertamente de las restricciones legales o privadas señaladas, en su caso, por el cliente.
Les
animará a participar activamente en las asociaciones profesionales.
Evitará conductas y competencias desleales.
Artículo III:
El
Director de
Proyectos en relación con sus colaboradores y empleados:
Proporcionará adecuadas condiciones de trabajo y oportunidades de promoción, promoviendo su desarrollo profesional.
Buscará y aceptará
sus críticas profesionales honestas e igualmente se las ofrecerá, a la vez que reconocerá sus contribuciones.
Advertirá de las posibles consecuencias, directas o indirectas, inmediatas o
futuras, positivas o negativas,
originadas por los proyectos y de las que tenga conocimiento.
Les protegerá eficazmente de cualquier daño físico, mental o moral.
Artículo IV: El Director de Proyectos en relación con la empresa en
la
que trabaja:
Intentará promover la máxima productividad tratando de minimizar los costes.
Respetará la confidencialidad de la información a la que tenga acceso.
Actuará con lealtad, advirtiendo de cualquier circunstancia que pueda originar un conflicto de
intereses.
Contribuirá activamente
al desarrollo personal y profesional de las personas
que
la integran y de la propia empresa.
Artículo V:
El
Director de Proyectos con sus clientes:
No efectuará ni aceptará, directa ni indirectamente, ningún pago o servicio de más valor distinto al libremente pactado.
Será honesto y realista en relación
con el coste y el plazo del proyecto.
Rehusará comprometerse en trabajos que crea no sean beneficiosos para sus clientes, a no ser que
advierta primero a éstos sobre la improbabilidad
del
éxito de los resultados.
Artículo VI: El Director de Proyectos en el cumplimiento de sus obligaciones con los
usuarios del proyecto:
Proporcionará un adecuado nivel de satisfacción y seguridad a los usuarios durante la vida del proyecto.
Respetará el Medio Ambiente a lo largo
de todas las fases de la vida del proyecto.
Pondrá sus
conocimientos y experiencia a disposición de los ciudadanos cuando ello sea debidamente solicitado.
Buscará promover
un
público conocimiento
y aprecio por la Dirección de Proyectos y sus logros.
M16-00. Código Deontológico de la Dirección de Proyecto
Revision 02 - Version 00
Nov. 2013