Quiénes Somos‎ > ‎

Estatutos

ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN DE PROJECT MANAGEMENT DE GUATEMALA

 

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES

 

Artículo 1 º.     Denominación y Naturaleza.

La Asociación de Project Management de Guatemala, en adelante APM Guatemala, es una entidad civil, privada, no lucrativa, auto sostenible, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida conforme a las leyes de la República de Guatemala. Agrupa a distintas instituciones del Sector Público, Privado y Académico del país, lo administra su Junta Directiva, la cual ha integrado –entre otras instituciones– a Universidades (pública y privadas), y al Sector Privado Organizado, y se constituye como un grupo impulsor de la cultura de administración de proyectos en Guatemala.

Artículo 2 º.     Domicilio.

El domicilio de la APM Guatemala se establece en el Departamento de Guatemala y su sede en la ciudad de Guatemala, pudiendo tener oficinas en otros lugares de la República de Guatemala.

Artículo 3 º.     Plazo.

La APM Guatemala se constituye por plazo indefinido.

Artículo 4 º.     Objeto. 

El objeto de la APM Guatemala es consolidar los conocimientos de administración de proyectos en Guatemala para formar y agrupar a profesionales expertos en administración de proyectos fomentando la certificación a través de organizaciones reconocidas que ratifiquen la calidad del profesional.

Artículo 5 º.     Fines y Funciones. 

La función principal de APM Guatemala, elaborar estudios, realizar foros, cursos y brindar asistencia técnica sobre la base de su competencia, en relación a temas contenidos en su plan de trabajo anual.  Especialmente mantener la relación con organizaciones que ofrezcan certificaciones que aseguren la calidad de los profesionales en Guatemala. Sus fines son los siguientes:

 

a)   Tener presencia permanente en el entorno de proyectos productivos y sociales, velando por el interés nacional;

b)   Organizar foros y cursos para capacitación, dirigido a estudiantes universitarios, empresas y a profesionales de distintas disciplinas;

c)   Promover la relación con organizaciones que ofrezcan certificaciones y apoyarlas en la difusión de la cultura de Administración de Proyectos;

d)   Proveer asistencia técnica en materia de administración de proyectos;

e)   Acompañar y asistir a los asociados en el proceso de certificación ante los entes certificadores por medio de talleres, grupo de estudio u otras formas de apoyo que pudieran surgir.

f)    Ofrecer actualización académica que cuenta como créditos para que los miembros sostengan su certificación;

Artículo 6 º.     Clases de Asociados

Todos los asociados tienen las mismas obligaciones y derechos y podrán ser:

a)      Asociados Activos, que son las personas individuales o jurídicas que están sujetas al pago de una cuota fija;

b)      Asociados Patrocinadores, que son todas aquellas personas individuales o jurídicas que contribuyen al sostenimiento de la APM Guatemala;

c)      Asociados Honorarios, que son personas que por su larga trayectoria en la asociación son propuestos y promovidos por la Asamblea General al estado de honorario.

d)      Asociados Estudiantes, que son estudiantes universitarios matriculados.

Artículo 7 º.     Requisitos de Ingreso

Para ingresar como asociado de la APM Guatemala se requiere:

b)      ser persona individual o jurídica, cualquiera que sea su nacionalidad o profesión;

c)      tener interés en consolidar sus conocimientos de administración de proyectos

d)      ser miembro de la organización en la que desea certificarse

Artículo 8 º.     Deberes de los Asociados Activos

Son deberes de los Asociados activos:

a)      cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas por APM Guatemala;

b)      concurrir a las sesiones y reuniones a los que fueren convocados;

c)      desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se les encomienden;

d)      pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan los órganos competentes de la APM Guatemala; y

e)      cooperar en el desarrollo de las actividades de la APM Guatemala.

 

 

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 9 º.     Órganos

Son órganos de la APM Guatemala:

a)   La Asamblea General;

b)   La Junta Directiva; y

c)   El Gerente

d)   El Consejo Consultivo.

Artículo 10 º. Asamblea General

La Asamblea General es la autoridad máxima de la APM Guatemala y se integrará con los asociados de la misma.

 

Artículo 11 º. Sesiones de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria anualmente, en el primer trimestre de cada año. Se reunirá extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o cuando se lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, por lo menos, 10% de sus asociados activos. En esta última posibilidad la convocatoria debe hacerse a más tardar treinta días (30) calendario después de presentada la solicitud.

Artículo 12 º. Convocatorias

Las convocatorias a Asamblea General se harán por el medio que la Junta Directiva considere más eficaz, indicándose el carácter de la sesión, la fecha, hora y lugar de la misma. Si se tratare de una Asamblea Extraordinaria deberá también indicarse la agenda a tratar. En todos los casos deberán ser cursadas las invitaciones con un mínimo de ocho (8) días calendarios de anticipación.

Artículo 13 º. Resoluciones

A menos que estos estatutos exijan una mayoría distinta, las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros activos, presentes y representados en la Asamblea, toda vez la convocatoria a las mismas se haya realizado de la forma establecida en los presentes estatutos. Los miembros de la Junta Directiva no tendrán derecho a voto cuando se trate de la aprobación de sus cuentas o de sus actos de administración. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas, no haber asistido a la sesión en que fueron acordadas o haber votado en contra, y tendrán que difundirse a través de circulares o por el medio que la Junta Directiva considere más eficaz. Las votaciones serán públicas o secretas, a decisión de la Asamblea.

Artículo 14 º. Representaciones.

El miembro activo que por cualquier motivo no pudiese asistir a una Asamblea General tiene el derecho a ser representado en la misma por otro miembro activo. Dicha representación deberá constar por escrito. El miembro representante no podrá ejercer representación de más de dos (2) miembros activos no asistentes a la Asamblea.

 

Artículo 15 º. Quórum.

Para que una sesión de Asamblea General sea considerada valida será necesario que se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los miembros activos. Si a la fecha y hora señalada en la convocatoria no se hubiera reunido el quórum establecido, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después, en el mismo lugar, con la asistencia de los miembros presentes y representados que allí se encuentren.

Artículo 16 º. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a)   conocer la memoria anual que sobre las actividades de la APM Guatemala le presente la Junta Directiva;

b)   aprobar o improbar las cuentas que le presente la Junta Directiva acordando las disposiciones que estime convenientes;

c)   elegir a los miembros de la Junta Directiva y removerlos;

d)   designar Auditor Externo, el que deberá informar a la Junta Directiva cada vez que ésta lo requiera y a la Asamblea General en sus reuniones ordinarias acerca del manejo de los fondos de la APM Guatemala; así como removerlo;

e)   establecer el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y/o de ingreso que deben pagar los miembros;

f)    conocer, aprobar, improbar o modificar en forma global el presupuesto que presente la Junta Directiva;

g)   nombrar, a propuesta de la Junta Directiva, miembros honorarios de la APM Guatemala;

h)   resolver acerca de las impugnaciones que se presenten en contra de actos y resoluciones de la Junta Directiva;  

i)     resolver sobre cualquier cuestión que le sometan a su consideración la Junta Directiva o los miembros, así como cualquier otra función que le corresponda conforme a los estatutos.

 

Artículo 17 º. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)   autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien o derecho de la APM Guatemala;

b)   aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la APM Guatemala;

c)   acordar la reforma total o parcial de los presentes estatutos;

d)   acordar la disolución y liquidación de la APM Guatemala; y

e)   resolver aquellos asuntos que, por su importancia, no puedan esperar hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de Asamblea General.

Artículo 18 º. Junta Directiva. 

Los cargos en la Junta Directiva son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Cuatro Vocales y cuatro suplentes que elegirá la misma Junta Directiva.  De acuerdo con su naturaleza y ámbito de trabajo, se podrán organizar subcomisiones.

Artículo 19 º. Elección.

El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por cargos o por planilla, según decida la Asamblea General. Resultarán electos quienes obtengan mayoría simple de votos. La designación de los Vocales Suplentes corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 20 º. Posesión.

Los miembros de la Junta Directiva electa tomarán posesión de sus cargos el día de su elección.

Artículo 21 º. Duración.

Los miembros de la Junta Directiva ocuparán dos (2) años los cargos para los que fueran electos, pudiendo ser reelectos por un periodo consecutivo en el mismo cargo. Cada año, deberán ser renovados por mitad. Los integrantes de la Junta Directiva deben continuar en sus cargos mientras no hayan sido reemplazados por nuevos miembros debidamente electos o designados. En el caso que un miembro de la Junta Directiva que todavía tiene mandato de un año a su cargo, y resultare electo para otro cargo, la elección del miembro de la Junta Directiva que completará el mandato vacante será únicamente por un (1) año.

Artículo 22 º. Sesiones.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Para que dichas sesiones sean válidas es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros. La Junta Directiva puede invitar a los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo o cualquier otra persona de participar con voz pero sin voto en las sesiones, cuando lo estime conveniente.

Artículo 23 º. Resoluciones de la Junta Directiva,

Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría simple de votos de los miembros asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Los miembros suplentes asistirán a todas las sesiones, con voz, pero si sustituyen a un miembro titular, tendrán también voto.

 

Artículo 24 º. Atribuciones de la Junta Directiva.

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)   cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General;

b)   dirigir la administración de la APM Guatemala;

c)   designar al Vocal Suplente que deba sustituir, por el período que sea necesario, al  miembro de la Junta Directiva que, por cualquier motivo, deje de ejercer en forma definitiva el cargo para el que hubiera sido nombrado;

d)   disponer todo lo concerniente a la contratación, funciones y régimen del personal administrativo de la APM Guatemala y fijar sus emolumentos;

e)   acordar el otorgamiento de mandatos especiales o generales y designar a las personas que deban ejecutarlos;

f)    administrar el patrimonio de la APM Guatemala;

g)   autorizar los gastos de funcionamiento de la APM Guatemala;

h)   preparar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la APM Guatemala, así como los informes sobre las actividades realizadas y los estados financieros y contables de la misma, para someterlos a la consideración de la Asamblea General;

i)     fijar compensaciones por los servicios que presta la APM Guatemala y, en general, administrar sus fondos, disponiendo las inversiones que se acuerden, previo informe favorable de la Tesorería; y disponer sobre las autorizaciones para el manejo de las cuentas bancarias;

j)    presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria anual de las actividades de la institución y los estados financieros que prepare la Tesorería;

k)   presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos a la Asamblea General para que sea aprobado globalmente;

l)     poner en vigencia el presupuesto anterior si por cualquier circunstancia la Asamblea General no aprueba el presupuesto;

m) proponer a la Asamblea General la reforma parcial o total de los estatutos;

n)   evacuar las consultas que se formulen a la APM Guatemala por los organismos del Estado o por otras entidades nacionales o extranjeras, cuando se relacionen con las actividades de la APM Guatemala;

o)   crear oficinas, conocidas como Branches, en el interior del país y nombrar a las personas que deban desempeñar dichos cargos;

p)   crear Comités de Trabajo, designando a sus integrantes; y

q)   aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes estatutos, los reglamentos y disposiciones de la Asamblea General o por su calidad de órgano administrativo de la APM Guatemala.

 

CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA

ASOCIACIÓN DE PROJECT MANAGEMENT DE GUATEMALA

Artículo 25 º. Atribuciones del Presidente:

a)   Representar legalmente a la APM Guatemala en todos los asuntos en que la misma tenga interés;

b)   Coordinar y dar seguimiento a las actividades del APM Guatemala;

c)   Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

d)   Autorizar con el Secretario las actas de Asamblea General y de la Junta Directiva;

e)   Realizar, junto con el Tesorero, todos los pagos que se efectúen;

f)    Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y velar por el buen funcionamiento de la APM Guatemala.

g)   Otras que en el ejercicio de su cargo sean necesarias.

Artículo 26 º. Atribuciones del Vicepresidente:

a)   Asistir al Presidente en el ejercicio de su cargo;

b)   Asumir las responsabilidades del Presidente ante la ausencia de éste último;

Artículo 27 º. Atribuciones del Secretario:

a)   Llevar y conservar los libros de actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva;

b)   Preparar las actas o ayudas de memoria de las sesiones;

c)   Presentar el acta de la sesión anterior al inicio de cada nueva sesión;

d)   Coordinar con los miembros del APM Guatemala, el seguimiento a las resoluciones de las sesiones;

e)   Otras que para el ejercicio de su cargo sean necesarias.

f)    Elaborar y someter a la consideración de la Junta Directiva la memoria anual de labores; y

g)   Preparar y enviar las convocatorias a Asambleas Generales y Junta Directiva.

Artículo 28 º. Atribuciones del Tesorero:

a)   Recaudar y custodiar los fondos de la APM Guatemala en la forma que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva;

b)   Realizar, junto con el Presidente, las erogaciones acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva;

c)   Rendir informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de caja;

d)   Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la APM Guatemala, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva;

e)   Elaborar el informe financiero anual de la APM Guatemala, el cual debe ser presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva;

f)    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la APM Guatemala;

g)   Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia.

h)   Velar por la correcta ejecución de los fondos propios del APM Guatemala;

i)     En ausencia del Gerente llevar el registro contable actualizado de los ingresos y egresos de dinero que afectan el fondo económico con que disponga el APM Guatemala;

Artículo 29 º. Atribuciones de los Vocales:

a)   Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva;

b)   Sustituir por su orden de elección a los miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia temporal de éstos, excepto al Presidente; y

c)   Las demás que les asignen los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 30 º. Atribuciones del Gerente.

El Gerente es el funcionario ejecutivo que tiene a su cargo la administración de la APM Guatemala correspondiéndole las siguientes funciones:

a)   Ser la autoridad ejecutiva principal de la APM Guatemala;

b)   Ejecutar las instrucciones de la Junta Directiva, según la descripción de puesto y reglamentos vigentes;

c)   Participar en nombre de la APM Guatemala, en actividades relacionadas con su cargo;

d)   Proponer la contratación y despido de personal;

e)   Proponer a la Junta Directiva iniciativas que coadyuven al cumplimiento de los fines y objetivos de la APM Guatemala;

f)    Tramitar los asuntos que interesen a la APM Guatemala;

g)   Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre las actividades de la APM Guatemala; y

h)   Colaborar con el Secretario y Tesorero en sus funciones.

Artículo 31 º. Atribuciones de los asociados de la APM Guatemala:

a)   Servir de enlace entre el APM Guatemala y la institución que representa;

b)   Representar al APM Guatemala  la comisión cuando sea designado;

c)   Solicitar al Presidente de Junta Directiva la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando lo consideren necesario.

d)   Las que sean requeridas en cumplimiento de las actividades que realice la comisión.

 

 

CAPITULO IV

DEL PLAN DE TRABAJO DE LA APM GUATEMALA

Artículo 32 º. Plan de Trabajo Anual.

La APM Guatemala elaborará un plan de trabajo anual, el cual deberá someterse a aprobación de sus asociados.  Este plan deberá contener:

 

a)   Plan de capacitación incluyente que tome en cuenta las necesidades de toda la población de la APM Guatemala, estas necesidades cambiarán conforme la asociación madure

b)   Plan de apoyo de grupos de estudio para los candidatos a certificación

c)   Eventos a realizar durante el año

d)   Presupuesto para la realización de las labores de la APM Guatemala

e)   Proyectos especiales de apoyo al sector público y también al privado

Artículo 33 º. Seguimiento a la ejecución del plan de trabajo anual. 

La Junta Directiva de la APM Guatemala le dará seguimiento a su plan de trabajo –y en pleno– realizará una evaluación trimestral del mismo.

Artículo 34 º. Cooperación. 

El APM Guatemala identificará fuentes de cooperación que puedan apoyar actividades contenidas en su plan de trabajo.  Con tal propósito realizará gestiones en donde competa para la implementación de programas y proyectos.

Artículo 35 º. Formulación y elaboración de perfiles de proyectos. 

La Junta Directiva del APM Guatemala, para desarrollar y ejecutar su plan de trabajo, formulará y elaborará perfiles de proyectos que serán considerados en su plan de trabajo anual, los que serán sometidos a la plenaria para su aprobación.  Dichos documentos contendrán –adicional a la información técnica una solicitud de recursos para la gestión ante fuentes de cooperación bilaterales y multilaterales, así como los recursos de contrapartida asignados por el APM Guatemala.  Tendrán prioridad los perfiles de proyectos que contengan recursos de cooperación internacional en un alto porcentaje y que tengan asignado recursos de contraparte en efectivo y en especie.

 

CAPITULO V

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 36 º. Patrimonio.

El patrimonio de la APM Guatemala se constituye con todos los bienes, derechos, donaciones y acciones que ésta adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que aporten sus asociados y cualquier otro ingreso lícito que perciba.

Artículo 37 º. Destino del patrimonio.

El patrimonio de la APM Guatemala y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus fines quedando prohibido distribuir entre sus asociados utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias.

Artículo 38 º. Bienes de la APM Guatemala.

Ningún asociado de la APM Guatemala podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella, o la misma se disuelva.

 

CAPITULO VI

DIFERENCIAS

 

Artículo 39 º. Resolución de Diferencias.

La APM Guatemala, a solicitud de cualquiera de sus asociados, podrá intervenir para tratar de resolver, en vía conciliatoria, las diferencias  que surjan entre los asociados.

Artículo 40 º. Comisión de Resolución de conflictos.

Si las partes estuvieren de acuerdo en recurrir a la vía conciliatoria lo manifestarán por escrito a la Junta Directiva, la que nombrará una comisión de tres de sus miembros. Dicha comisión: a) oirá los argumentos de las partes; b) hará las investigaciones que considere necesarias; y c) propondrá el arreglo que estime justo y equitativo.

Artículo 41 º. Resolución.

Si el arreglo propuesto por la Comisión es aceptado por las partes, se levantará acta de ello y se extenderá copia a cada una de ellas. De lo resuelto se rendirá informe a la Junta Directiva. Si las partes no aceptaran el arreglo propuesto, deberán resolver sus diferencias de acuerdo con las leyes aplicables.

 


 

CAPITULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 42 º. Pérdida de Calidad.

La calidad de asociado activo se pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva, por haber incurrido en faltas descritas más adelante.

Artículo 43 º. Recuperación de Calidad.

La calidad de asociado activo se recuperará por cumplimiento del plazo por el cual el asociado fue suspendido o, en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.

Artículo 44 º. Faltas.

Se consideran faltas cometidas por los asociados las siguientes: a) el incumplimiento de estos estatutos o sus reglamentos; b) el incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General o la Junta Directiva; c) la conducta incorrecta o delictiva; y d) la falta de pago de una sola cuota, sea esta ordinaria o extraordinaria.

Artículo 45 º. Sanciones.

La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis (6) meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en los incisos a), b) y d) del artículo octavo de estos estatutos; y c) pérdida total de la calidad de asociado.

Artículo 46 º. Procedimiento

Previo a dictar la sanción respectiva la Junta Directiva hará saber al asociado, por escrito, los cargos que haya en su contra y le concederá un plazo no menor de cinco (5) días para que, también por escrito, haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella la Junta Directiva dictará la resolución correspondiente dentro de los quince (15) días posteriores a esa fecha, la que se notificará a los interesados dentro de los cinco (5) días de haber sido dictada. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones.

Artículo 47 º. Recurso

El afectado, dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer, por escrito, ante la Junta Directiva recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente a conocimiento de la Asamblea General, la que estará obligada a conocerlo y resolver sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General no cabrá ningún otro recurso.

Artículo 48 º. Actuaciones.

Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito.

 


 

CAPITULO VIII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 49 º. Modificación de Estatutos.

Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para el efecto. Las modificaciones entrarán en vigor hasta que sean aprobadas por Acuerdo Gubernativo. La modificación o reforma de los estatutos puede ser propuesta por la Junta Directiva o, por lo menos, por 10% de los asociados activos de la APM Guatemala. Esta solicitud deberá ser debidamente fundamentada.

 

CAPITULO IX

DISOLUCIÓN

 

Artículo 50 º. Disolución.

La APM Guatemala podrá disolverse por las siguientes causas: a) por resolución de autoridad competente; y b) por resolución de la Asamblea General. Esta resolución deberá adoptarse en Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para este fin y contar con el voto favorable de, por lo menos, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los asociados activos.

 

Artículo 51 º. Procedimiento de Disolución.

En la Asamblea General Extraordinaria en que se apruebe la disolución de la APM Guatemala se deberá nombrar una comisión liquidadora, la cual deberá ser conformada por tres (3) asociados activos de la APM Guatemala, y tendrá las siguientes funciones: a) tener la representación de la APM Guatemala en liquidación; b) exigir cuentas de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la APM Guatemala; c) cumplir con las obligaciones pendientes; d) concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; e) otorgar finiquitos; f) disponer que se practique el Balance General final; g) rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final; y h) comunicar a la autoridad correspondiente la disolución de la APM Guatemala para que se derogue el Acuerdo Gubernativo mediante cual se reconoció la personalidad jurídica de la misma y se cancele su inscripción.

Artículo 52 º. Bienes Remanentes.

La Asamblea General Extraordinaria deberá determinar a qué institución deberán trasladarse los bienes remanentes de la entidad la cual, en todo caso, deberá tener fines similares a los de la entidad liquidada y estar inscrita como una entidad no lucrativa ante la Superintendencia de Administración Tributaria.

 


 

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

Artículo 53 º. Primer plan de trabajo.

El primer plan de trabajo a que se refiere el Artículo 32 º del presente reglamento, se elaborará en el primer mes de integrada su JD y tendrá efecto hasta el final del año 2009.

 

Artículo 54 º. Revisión del Reglamento.

El presente reglamento será revisado periódicamente por el APM  Guatemala y por su Junta Directiva, pudiéndose hacer las modificaciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.

 

Artículo 55 º. Vigencia.

El presente reglamento cobrará vigencia a partir de su aprobación por la Junta Directiva del APM Guatemala.

 

 

_________________________

 

La primera versión del presente reglamento se elaboró el 15 de julio de 2009 a las 16:30 horas

La versión definitiva se terminó el 1 de febrero de 2010 y fue aprobada el 18 de febrero a las 12:30 horas

Se hicieron modificaciones menores y ortográficas el 26 de mayo de 2010

Modificación del artículo 31 “JD” à “Junta Directiva” y en el 36 se agregó “donaciones” el 18 de junio de 2010

Correcciones de ortografía y gramática el 13 de octubre de 2010

 

Elaborado por S. Urbizo

Revisado por J.Muñoz, O.Acuña, J.Quijada, F. Roque y B.Haidacher

Miembros de Junta Directiva de APM Guatemala

 

Comments